DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, promovida por los ciudadanos: ELIA MARINA MORENO DE CALDERONM, JOHAN ANTONIO CALDERON MORENO, JERSSON JOSE CALDERON MORENO Y MARYAN YASMIN CALDERON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-5.540.804, V-14.916.111, V-15.621.743 y V-20.847.994, domiciliados en la Urbanización Santa Elena, calle 09, casa N°12.11, Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por las abogadas: MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS y LENIA TAMARA BARRANCO MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-13.966.932 y 10.108.819, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°115.323 y 105.981.....