Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a la ciudadana: YADIRA MIREIDA NAVA LEON, obrando en su propio nombre y en representación de sus hijos: DAIREIMI JOSELIN, OMITIR NOMBRES, todos venezolanos, mayor de edad la primera, adolescente el segundo y niño el tercero, cédulas de identidad Nros V-20.217.343, V-24.583.561, como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE GREGORIO SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.618. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros