El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAUJO GAMBOA y DORIS COROMOTO RAMIREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes y domiciliados en la Calle O´Leary, casa sin número de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.631.520 y V- 11.317.187, en su orden y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de CUATRO (04) año de edad.-