DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO PEÑA TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.000.454, a los ciudadanos MARIA GREGORIA VEGA DE PEÑA, antes identificada y JOSE ANTONIO PEÑA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.200.406, respectivamente, con el carácter de cónyuge e hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la pa.....