OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado BLADIMIR DE JESÚS CHAVEZ NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.468.139, albañil, domiciliado en el Barrio 12 de octubre, segunda calle, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida nacido en fecha 22-06-1983, natural de Maracaibo, Estado Zulia evidenciándose de la revisión de la causa que fue detenido por tres (03) días, los cuales se computan como pena cumplida, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, acordando en consecuencia este Tribunal el plazo de la Suspensión por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado BLADIMIR DE JESÚS CHAVEZ NARANJO