En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana EVA DEL CARMEN GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.241.883, signada con el número 230, correspondiente al año 1.967, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo y Olmedo Tucán del Estado Mérida y en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjanse en dichas partidas el nombre de la madre de la solicitante en forma correcta, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo y Olmedo Tucán del Estado Méri.....