DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia de los imputados PEÑA ALTUVE RENSO EDUARDO, y JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA plenamente identificados en autos, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en concordancia con el articulo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines que continué con la investigación. TERCERO: El Tribunal difiere de la precalificación jurídica dada a los hechos en esta audiencia por la R.....