L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos YASSENIA LINARES PEREZ, cubana, mayor de edad, Carnet de identidad Nº E- 85112026850 y ALEXANDER MONTILVA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.706.380, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil del 02 de Junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 52, en los libros de Registro Civil de.....