Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL MARÍA MOLINA PRIETO, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
Sria.
ZR