ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA LUISA ORTIZ PÉREZ Y JESUS MANUEL VERGARA OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.185.350 y V-8.042.651 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 18 de Diciembre de 1.992, cuya acta fue signada con el N° 15.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Consejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme, y así se decide
TERCERO: De conformidad co.....