PRIMERO: Se homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado MARIO DE JESÚS VIVAS MORA y el adolescente-víctima JESÚS AREVALO MORA MORA, representado por su padre FELIPE AREVALO MORA, en virtud de que el hecho no ocasionó la muerte ni afectó en forma permanente ni grave la integridad física de la mencionada víctima, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 40 del COPP, por lo cual se declara extinción de la acción penal, en cuanto a las lesiones sufridas por la víctima, por haberse cumplido en su totalidad el Acuerdo Reparatorio celebrado, conforme el artículo 48 numeral 6° eiusdem, y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le siguió al imputado de autos, MARIO DE JESÚS VIVAS MORA, venezolano, de 65 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.888.989, soltero, agricultor, nacido en Tovar el 19-09-1942, domiciliado en la Aldea Mesa de Adrián, vía principal, casa s/n, al lado del Sr. Benjamín Salas, Bailadores Estado.....