Aunque la Ley no señala expresamente que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan indispensable para el logro de los fines educacionales que la Ley tiene como finalidad, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620 de la LEY ORGANICA PATRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 28 de julio del año 2008, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social encargada de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de la medida; salvo que surjan circunstancias imprevistas que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.------------------------------------------
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda ci.....