ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado JOSÉ FRANCISCO NAVA, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, en fecha 10-02-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 28-02-2007, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 10-02-2017, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que t.....