DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano: HECTOR LADIMYR MILLA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-15.150.444, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: El Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, subsumiendo los hechos en los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 eju.....