Vencido el lapso concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2019, y revisada la documentación presentada, observa esta Juzgadora que las solicitantes no consignaron documento alguno que las acredite como parte de la sucesión de los De Cuyus OMAR OCTAVIO PEREZ y MARIA UBALDINA AVENDAÑO DE PEREZ, conforme a lo ordenado por este Tribunal, por tal motivo se declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
Abg. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO