Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 526, 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 76 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio se declara incompetente para conocer de la solicitud de sobreseimiento en relación al para entonces adolescente PEREZ RUDY JEAN CARLOS, venezolano, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.742.639, residenciado en Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, calle 9, casa N° 5, El Vigía, Estado Mérida, y declina la competencia al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal de R.....