Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano WILLIAM JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V. 14.250.977, nacido en fecha 29-07-80, hijo de Domingo Antonio Márquez y Zorani Zambrano, residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, calle 03, casa N° 09, teléfono 0114-9744803, El Vigía estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, AMENAZAS, prev.....