Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: por consecuencia, conforme lo anteriormente expuesto, tomando en consideración que el adolescente fue sorprendido en la comisión de tales hechos punibles, con fundamento en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos ut supra indicados. Segundo:A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de detención remitiéndose con oficio al Director del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida.....