Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, promovida por la ciudadana Ana Alejandrina Guillen Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-8.187.390, asistida por la abogada Alba Mayita Zambrano A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.642. De conformidad con lo establecido en los artículos 340 -ordinal 2°-, y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina precedentemente invocada, normas y jurisprudencia citadas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la índole de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DE.....