PRIMERO: Se declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas del proceso que obra en el expediente principal LP21-L-2013-000433 y el recurso ante el Tribunal Superior Accidental LP21-R-2015-00009, en favor del abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.502.381, inscrito Inpreabogado bajo el número 96.299, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA "ANTONIO JOSE DE SUCRE".
SEGUNDO: Se condena al UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA "ANTONIO JOSE DE SUCRE", a pagar al abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 673.732,90), mas la indexación o corrección monetaria de esta cantidad de dinero, desde la fecha en que esta decisión sea declarada definitivamente firme y en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia dictada, de acuerdo a las prev.....