PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la ciudadana EVELYN DE LA TRINIDAD RAMOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad, 5.798.104 debidamente representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora, respecto del proceso incoado por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra la ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR (APEP), inscrita por ante la oficina subalterna del tercer circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el número 68, protocolo 1, tomo 9, de fecha 12 de septiembre de 1967, por lo que se le atribuye el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.