PRIMERO: Se declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas del proceso que obra en el expediente principal LP21-L-2011-000508 y los expedientes LP21-R-2012-000080, LP21-L-2014-000002, LP21-R-2014-000056, el control de legalidad AA60-S-2012-001390, AA60-S-2014-1546, en favor los abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y ANTONIO D’ JESUS M, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 10.104.605 y 2.450.914 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.925 y 1.757 en su orden; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS MERIDA C. A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el N° 10, Tomo A-5, y conforme a la última acta de asamblea de accionistas de fecha 15 de mayo de 2009, registrada en la misma oficina de Registro Mercantil mencionada, bajo el N° 1, Tomo 94-A, de fecha 07 d.....