PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano: HECTOR LUIS GUZMAN GIL, titular de la cédula de identidad 19.217.502, a través de su representante procesal el Procurador de Trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.306, en contra de HIPERMERCADO AUTOMOTRIZ EL ROBLES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 12, tomo 17 A de fecha 08 de octubre de 2010, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil HIPERMERCADO AUTOMOTRIZ EL ROBLES, a pagar a la parte actora ciudadano: HECTOR LUIS GUZMAN GIL, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 9.294,15), por concepto de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más la cantidad de dinero calculada por concepto de interés sobre prestación de antigüedad, y así se establece.....