PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO ROMERO RANGEL contra la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIA DE LA FIRMA PERSONAL "POSADA ADELITA DE YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO"., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se condena a la parte demandada, ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.044.884, a pagar a la demandante, ciudadana MIREYA COROMOTO ROMERO RANGEL, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.182,59) por todos y cada uno de los conceptos anteriormente cuantificados y discriminados que le corresponde, tal y como ha sido señalado en la motiva de este fallo, más las sumas de dinero que arrojen las experticia ordenadas