PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana ELISA YOHANA PARRA RIVAS, titular de la cédula de identidad 17.239.775, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la empresa FARMA CLUB, C.A
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.