PRIMERO: La parte demandada RESTAURANT PIZZERIA O SOLE MIO SRL, representada por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, conviene con la parte demandante NEIZA TERESA SALAS DUARTE, representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen también en los siguientes conceptos:
Por concepto de salarios retenidos, se reclamó la cantidad de Bolívares 13.179,03, sin embargo la trabajadora demostró con reposos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, una incapacidad temporal de 65 días, los que calculadas a razón de Bolívares 141,71 (que se corresponden con el salario diario que correspondía a la trabajadora devengar) suman la cantidad de Bs. 9.211,15.
Por concepto de Bono de alimentación, convienen en el pago de la totalidad de la cantidad demandada, vale decir, Bs. 2.000,00.
En este mismo acto am.....