Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana: ASUNTA DEL CARMEN VELASCO BUSTAMANTE.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano FELIX PROSPERO URBINA VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.191.291, de este domicilio, a pagar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.952.676,77) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.