Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano: CIRA ROJAS ROJAS.
SEGUNDO: Se condena a ASOCIACION COOPERATIVA DELKIS R.L, a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 2.723,57) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.