En efecto, el admitir una reposición de la causa, en este caso, implica caer en un rigorismo excesivo que propugna el predominio de las formas procesales sobre la materia discutida; en criterio de quien aquí decide, se estaría utilizando el proceso con una finalidad distinta de aquella para la que fue creado, además de obstaculizar su normal desenvolvimiento, todo lo cual va en contra del derecho, de rango constitucional, de todo justiciable a un proceso sin dilaciones indebidas y destinado al servicio de la justicia.
En consecuencia y en base a las consideraciones antes esgrimidas, este tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad y reposición realizada por la representación de la parte demandada.