PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la reclamación de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JOSE MAXIMO BRICEÑO; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en la Corte de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y remitir original del presente expediente a la nombrada Corte de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes.
Cópiese, publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los doce (12).....