Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas del proceso que obra en el expediente principal LP21-L-2022-000024, en favor del abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.104.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.925, en contra de la Sociedad Mercantil "PAVIMENTADORA ONICA, S.A.", inscrita el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 7 de mayo de 1992, bajo el Nº 7-A, Tomo 21, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, reformado.....