Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana: LILIBETH OMAIRA GONZALEZ MEZA.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES LA VICTORIA, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03/08/1993, bajo el Nº 143, Tomo 5-A, tercer trimestre en la personas de sus gerentes administradores Antonio Gonzalo Butacci Guarino o Carlos Franco Butacci Shillaci a cancelar la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BO.....