se deja expresa constancia de la comparecencia de la coapoderada de la parte demandada Abg. ANNI RAMIREZ, asimismo de la incomparecencia de la parte actora RAMON ERNESTO ARIAS PRESILLA a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.