En sintonía con las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 588 del Texto Adjetivo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA las medidas INNOMINADAS, solicitadas por la Parte Intimante, en virtud de que la misma no llena los extremos de Ley. Y así se decide.