Por otra parte, en el escrito presentado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ MARQUEZ, solicita la intervención del tercero Luz Marina Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y tal y como se desprende de dicha norma esta es una atribución del citado, razón por la cual no procede el llamamiento del tercero, motivos por los cuales este Tribunal declara sin lugar las tercerías intentadas Y ASÍ SE DECIDE.