En virtud de las consideraciones anteriores este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la solicitud de homologación del acuerdo celebrado en fecha 31 de agosto de 2.006, en la sede de la Sociedad Mercantil "INFONET REDES DE INFORMACION, C.A".
Segundo: Improcedente la solicitud de sustitución de patrono contra CORPORACION DIGITEL, en consecuencia, la continuidad de la ejecución versará sobre el acta de fecha 31 de agosto de 2006, mediante la cual se restituyo al trabajador a sus labores habituales como Ejecutivo de ventas y se comprometió la demandada de autos al pago de los salarios caídos tal como quedó establecido en el mandamiento de ejecución librado por este tribunal en fecha 22 de junio de 2.006, con ocasión de la sentencia definitivamente firme proferi.....