Es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de l obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.-