Por tal razón, se niega lo peticionado, y se declara IMPROCEDENTE el pedimento de la parte demandada, asimismo se acuerda notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de imponerla de la presente decisión a los fines de que ejerza los recursos legales correspondientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 ejusdem. Y así se decide.