Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales se infiere que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, específicamente en lo que respecta a la subsanación del libelo de la demanda razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Perimida la Demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide