Ahora bien, al evidenciarse el vicio detectado por quien aquí suscribe se deben retrotraer las actuaciones del procedimiento a la fase de Sustanciación, a objeto de subsanar los errores que fueron observados en el presente caso, con la finalidad de garantizar la igualdad procesal y el derecho a la defensa que debe asistir a cada una de las partes en el proceso, evitando acordar facultades, hechos o recursos no establecidos en la Ley, para la fase de Juzgamiento; y de este modo poder cumplir con el fin último del proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, una decisión ajustada a derecho, que cumpla con todos los requisitos para su validez, por tales motivos este Tribunal considera que la reposición ordenada en el presente asunto es útil y necesaria siendo que la misma va dirigida a garantizar una tutela judicial efectiva, de acuerdo al contenido del artículo 26 de la Carta Fundamental. Y así se.....