Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA intentada, por ciudadana DANIELA ANDREINA PÉREZ PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.421.076, domiciliada en Mérida, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANALI SILVA GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.868.050, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.634, en contra de la Entidad de Trabajo "FUNDACIÓN JARDÍN BOTÁNICO DE MÉRIDA", debidamente Registrada ante el Registro Principal del estado Mérida en fecha 15 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 20, Protocolo Primero, Tomo 33. Cuarto Trimestre, R.I.F Nro. J-30802822-3, en la persona de la ciudadana Zuleima Molina, en su condición de Presidenta, y con domicilio en el.....