PRIMERO: DECRETA la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de recibido efectuado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de abril de 2012 (folio 63), y repone la causa al estado de ADMITIR nuevamente la demanda en el mencionado Tribunal, tal y como se determinó en la parte in fine de la motiva de este fallo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación al Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.