PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano CARLOS MORAN, con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES; en contra de la Providencia Administrativa Nº 00137-2010, de fecha 11 de agosto de 2010, expediente N°. 046-2010-01-00190, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche por Traslado y Desmejora interpuesto por la ciudadana GRECIA ANDREA CEPEDA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 15.517.213.