DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada Excepcional interpuesta por el ciudadano Anibal Hidalgo Rivas Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.283, asistido del profesional del derecho Jean Carlos Ramírez Parra, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.712 contra el Procedimiento Administrativo de Calificación de Faltas para el Despido identificado con el Nº 046-2020-01-00073.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.