PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la reclamación de la NULIDAD DEL ACTA TRANSACCIONAL, SUSCRITA EL 28 DE AGOSTO DE 1998, así como su respectiva HOMOLOGACION de la misma fecha efectuada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, interpuesta por el ciudadano EDGARDO JOSE FARIAS QUINTERO,; por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.