PRIMERO: INADMISIBLE, por causal sobrevenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YSABEL TERESA GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.445.948, en contra de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), en la persona del ciudadano DANIEL TORRES, en su condición de Director General de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL EN EL ESTADO MÉRIDA.