En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Reina Rangel, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha quince (15) de enero del año 2007, en el juicio de invalidación seguido por la Firma Mercantil Agropecuaria Piro Piro C.A, de conformidad con el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Cir.....