En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, aperture por auto expreso el lapso establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la parte actora ejerza el derecho de recurrir del fallo dictado en fecha 26 de Mayo de 2006, si lo considera pertinente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.