-VII-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, tiene jurisdicción y competencia para conocer y decidir la presente consulta por los motivos desarrollados en esta sentencia.
SEGUNDO: Es procedente la consulta que efectúa el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
TERCERO: Se confirma en todas y cada una de las partes la sentencia sometida a consulta que declara:
"(omissis)
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana ANTONIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.486, contra la Providencia Administrativa Nº 00015, dic.....