PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el abogado Néstor Alfonso Rondón González, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de octubre de 2010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de octubre de 2010, mediante el cual negó la admisión de la prueba de afirmación que hace el actor en el libelo de la demanda, y la de Inspección Judicial en la ciudad de Mariara Estado Carabobo, promovidas por la demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.